Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 16 feb 1995
De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo se levantará acta por el Secretario. Cualquier miembro del Consejo tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con la intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
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eli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-16

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