Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 16 feb 1995
Corresponde a la Comisión Permanente: a) Preparar el orden del día de las reuniones del Pleno. b) Colaborar con el Presidente en la elaboración del proyecto de las normas de funcionamiento o reglamento interno del Consejo. c) Apoyar e impulsar la actividad de las Comisiones de Trabajo que se constituyan por el Pleno y coordinar el funcionamiento de las mismas. d) Elaborar el anteproyecto del estado de gastos para cada ejercicio económico. e) Cualesquiera otras que el Pleno y las normas de funcionamiento interno del Consejo le confieran.
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eli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-18

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