Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 45En vigor desde 16 feb 1995
1. La convocatoria para las reuniones del Pleno se notificará a los miembros del mismo con una antelación mínima de diez días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas en el caso de las extraordinarias.
La convocatoria contendrá el orden del día.
2. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-14