Art. 14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 16 feb 1995
1. La convocatoria para las reuniones del Pleno se notificará a los miembros del mismo con una antelación mínima de diez días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas en el caso de las extraordinarias. La convocatoria contendrá el orden del día. 2. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
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eli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-14