Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 16 feb 1995
El Pleno se reunirá: a) En sesión ordinaria una vez al trimestre como mínimo. b) En sesión extraordinaria, a iniciativa del Presidente, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Permanente o a propuesta de la mayoría absoluta de cada uno de los grupos de representación empresarial o sindical.
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eli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-13

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