Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 16 feb 1995
La Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Consejo y asistida por el Secretario, estará integrada además por cinco miembros del Pleno: dos por cada uno de los grupos a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 4 elegidos entre ellos mismos en proporción a su representatividad y uno del apartado b) o d) del citado artículo designado por el Presidente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-17