Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De los incendios forestales
Art. 46
En vigor desde 16 mar 1995
Con el fin de actuar coordinadamente en la defensa del monte y en la prevención de incendios forestales, podrán constituirse Agrupaciones de Defensa Forestal, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.
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Proeli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-46