Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De las plagas y enfermedades forestales
Art. 42
En vigor desde 16 mar 1995
1. La Consejería competente podrá declarar de utilidad pública y tratamiento obligatorio la lucha contra una plaga o enfermedad forestal delimitando la zona afectada.
2. Los titulares de los terrenos afectados por dicha declaración efectuarán, obligatoriamente, en la forma y plazo que se les señale, los trabajos y medidas de prevención y extinción correspondientes, con las ayudas previstas en el título V. En otro caso, se llevará a cabo por la Administración a costa de los titulares de los terrenos.
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Proeli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-42