Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De las plagas y enfermedades forestales
Art. 41
En vigor desde 16 mar 1995
1. Las actuaciones que se dispongan en materia de lucha contra plagas y enfermedades forestales serán llevadas a cabo por los titulares de los terrenos afectados.
2. La Consejería competente podrá formalizar acuerdos con los titulares de terrenos forestales para la ejecución de trabajos de prevención y extinción de plagas o enfermedades forestales.
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Proeli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-41