Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De los incendios forestales

Art. 46

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En vigor desde 16 mar 1995
Con el fin de actuar coordinadamente en la defensa del monte y en la prevención de incendios forestales, podrán constituirse Agrupaciones de Defensa Forestal, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-46