Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del cambio de uso
Art. 37
En vigor desde 16 mar 1995
Todos aquellos proyectos que supongan cambio de uso de suelo por implicar eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y entrañen un riesgo potencial para las infraestructuras de interés general en La Rioja, o afecten a superficies superiores a 100 hectáreas, deberán contar con declaración de impacto ambiental.
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Proeli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-37