Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del cambio de uso
Art. 35
En vigor desde 27 dic 2009
Toda disminución de suelo forestal, por motivos de roturación u otros, que afecte a masas arboladas o a terrenos forestales que alberguen valores singulares de flora, debe ser compensada, con cargo a su promotor, con una reforestación de igual superficie realizada según los principios establecidos en el capítulo VI del presente título.
Se modifica por el .3 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657 Se modifica por el .2 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-35