Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Conservación de las masas arboladas

Art. 32

En vigor desde 16 mar 1995
La Consejería competente deberá limitar e incluso prohibir el pastoreo en el monte, cualquiera que sea su calificación, si resultara incompatible con su conservación.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-32

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