Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De las plagas y enfermedades forestales

Art. 40

En vigor desde 16 mar 1995
1. La Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de montes, ejercerá la vigilancia, prevención, localización y estudios de las plagas y enfermedades forestales y prestará el asesoramiento y la ayuda técnica para su tratamiento. 2. Los titulares de los aprovechamientos o, en su caso, los titulares de los terrenos afectados por plagas o enfermedades forestales están obligados a notificar su existencia a ese órgano de la Administración.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-40

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