Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del cambio de uso
Art. 37
37 / 99En vigor desde 16 mar 1995
Todos aquellos proyectos que supongan cambio de uso de suelo por implicar eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y entrañen un riesgo potencial para las infraestructuras de interés general en La Rioja, o afecten a superficies superiores a 100 hectáreas, deberán contar con declaración de impacto ambiental.
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Proeli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-37