Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 20 may 1994
Cuando concurra alguna circunstancia de riesgo para la seguridad o salud de los usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, por razones de ejemplaridad, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar la publicidad de las sanciones impuestas, cuando éstas sean firmes, en el «Diario Oficial de Extremadura» y a través de los medios de comunicación social.
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Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-37