Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 20 may 1994
Los establecimientos residenciales y centros con comedor para mayores situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura que a la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en funcionamiento, deberán elaborar en el plazo de seis meses, contados a partir de la citada fecha, un reglamento de régimen interior de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#disposicion-transitoria-segunda