Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 20 may 1994
Los órganos de la Junta de Extremadura competentes para la imposición de las sanciones y medidas a que se refiere la presente Ley serán:
El titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
La facultad de acordar el cierre al que se refiere el artículo 35.1 de la presente Ley queda atribuida, en todo caso, al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Del acuerdo de cierre se dará traslado al titular del establecimiento afectado, al Alcalde de la localidad donde se encuentre situado el mismo y al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a fin de que proceda a la ejecución del acuerdo.
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Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-36