Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 20 may 1994
Aquellas personas mayores que tengan la condición de usuarios de establecimientos residenciales o centros con comedor a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán disfrutando los derechos adquiridos respecto al ingreso y no les serán de aplicación otras normas en tanto no abandonen voluntariamente el centro.
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Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#disposicion-transitoria-primera