Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 20 may 1994
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#disposicion-final-primera