Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 20 may 1994
31.1 El personal al servicio de la Administración de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma que desarrolle tareas de inspección en materia de establecimientos para personas mayores tendrá el carácter de autoridad a los efectos previstos en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y estará autorizado, previa acreditación de su identidad, para:
a) Entrar libremente, en cualquier momento y sin previa notificación, en todo establecimiento sujeto a las prescripciones de la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.
b) Proceder a la práctica de las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y de las normas que se dicten en su desarrollo.
c) Realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones propias de la inspección.
31.2 La materialización de los actos de inspección se realizará mediante acta levantada al efecto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-31