Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 20 may 1994
Dependiente del órgano competente en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma se crea un Registro de Establecimientos con servicio de alojamiento o comida para Personas Mayores situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto de titularidad pública como privada, en el que deberán inscribirse previamente a su apertura y puesta en servicio.
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