Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 nov 1993
Los Refugios de Caza de las Lagunas de Los Patos, Alcahozo, La Vega, El Prado, El Tobar, Uña, Camino de Villafranca, Las Yegüas, Grande y Chica de Villafranca, Manjavacas y Pétrola pasan a ser Refugios de Fauna con las mismas superficies y límites que los establecidos en los Decretos de su creación.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#disposicion-adicional-segunda

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