Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 4 nov 1993
Los cotos locales actualmente constituidos podrán continuar con esa condición hasta que se cumpla la vigencia del plan técnico que tengan aprobado.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#disposicion-transitoria-cuarta

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