Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 nov 1993
Los cazadores que acrediten haber estado en posesión de licencia de caza, expedida en cualquier lugar del territorio español, en alguno de los últimos cinco años, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán obtener la licencia de caza de Castilla-La Mancha sin necesidad de realizar las pruebas de aptitud previstas en el artículo 33.1 de la presente Ley, excepto aquellos a los que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#disposicion-transitoria-primera

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