Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 4 nov 1993
1. Son terrenos de carácter cinegético los susceptibles de practicarse en ellos la caza.
2. Se excluyen de la consideración de terrenos de carácter cinegético todos aquellos que constituyan núcleos urbanos o rurales, villas, jardines, parques destinados al uso público, recintos deportivos o cualesquiera otros lugares que sean declarados no cinegéticos en razón a sus especiales características y en los que el ejercicio de la caza deba estar permanentemente prohibido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-44