Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2ª. De los terrenos sometidos a régimen cinegético especial
Art. 47
En vigor desde 4 nov 1993
1. Son terrenos sometidos a régimen cinegético especial los espacios naturales protegidos, los refugios de fauna, las reservas de caza, las zonas de seguridad, los cotos de caza, las zonas de caza controlada, los cercados y los vedados.
2. Dichos terrenos deberán estar señalizados por sus titulares cinegéticos con carteles indicadores de la condición cinegética de aquéllos, conforme a lo que se determine reglamentariamente. Cuando se trate de zonas de seguridad, su señalización sólo será obligatoria en los casos que el Reglamento especifique.
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Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-47