Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2ª. De los terrenos sometidos a régimen cinegético especial
Art. 49
En vigor desde 4 nov 1993
En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial se prohíbe entrar llevando armas, perros u otros medios dispuestos para cazar sin estar en posesión de autorización o permiso del titular correspondiente.
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Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-49