Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 4 nov 1993
Los titulares cinegéticos, los organizadores de cacerías y los participantes en las mismas serán responsables de la observancia de lo dispuesto en el articulo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-40