Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2ª. De los terrenos sometidos a régimen cinegético especial
Art. 48
En vigor desde 4 nov 1993
1. A los efectos de la presente Ley se entiende por titular cinegético toda persona física o jurídica que ostente la titularidad de derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
2. Se requiere la condición de titular cinegético mediante resolución de la Consejería de Agricultura, una vez cumplidos los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-48