Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 4 nov 1993
1. Podrán declararse de <interés preferente> aquellas especies o subespecies de la fauna cinegética autóctona que en atención a su significado ecológico, alto valor deportivo, relevancia económica o por ser sensibles a su aprovechamiento, sus poblaciones requieran un tratamiento especial. 2. Dicha declaración corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Agricultura.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-10

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