Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

En vigor desde 4 nov 1993
En el marco global de actuación de desarrollo rural, la Administración Autonómica promoverá las medidas adecuadas para que, sin detrimento de los valores naturales y culturales de la región, la actividad cinegética constituya un recurso que alcance su óptimo de potencialidad.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-7

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