Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 29 nov 2006
Son especies de caza las que el Consejo de Gobierno determine reglamentariamente de entre las consideradas especies autóctonas y las naturalizadas en la Región, según la definición dada por el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Se modifica por el art. único de la Ley 3/2006, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2007-1118 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-9