Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

En vigor desde 4 nov 1993
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de los órganos competentes de la Administración Regional, velará por el mantenimiento de la pureza genética de las especies o subespecies autóctonas que constituyen el patrimonio cinegético de la región, especialmente de aquellas que hayan sido declaradas de interés preferente, así como de los aspectos sanitarios de la caza.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-6

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