Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 8

En vigor desde 4 nov 1993
La Junta de Comunidades, en razón a que la caza constituye una actividad de ocio en contacto con la naturaleza, facilitará su ejercicio a los ciudadanos de la región que deseen practicarla con ánimo deportivo, propiciando las acciones dirigidas particularmente a los cazadores con menos recursos para ello.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-8

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