Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 4 nov 1993
La utilización de piezas de caza vivas para la experimentación y fines científicos se acomodará a lo dispuesto en las normas comunitarias (CEE) y disposiciones que las desarrollen.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-15

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