Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 4 nov 1993
1. No se permitirá la tenencia en cautividad de piezas de caza sin autorización. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior no tendrán la consideración de cautivas aquellas piezas que se encuentren en el interior de terrenos cinegéticos cercados legalmente autorizados.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-14

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