Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
50 / 54En vigor desde 28 jul 1989
Hasta la entrada en vigor de los Reglamentos que desarrollen esta Ley, la Administración adoptará medidas adecuadas para impedir la realización de actividades contrarias a las disposiciones de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/1989/07/18/2#disposicion-transitoria-tercera