Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 37
En vigor desde 28 jul 1989
1. La Agencia de Medio Ambiente atenderá, con cargo a sus presupuestos, los gastos que origine la gestión de los espacios naturales declarados bajo protección especial.
2. Con tal finalidad, y además de las aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas, así como de particulares, se dispondrá de las tasas por utilización de los servicios propios de los espacios naturales protegidos y, en su caso, de los cánones o participaciones en beneficios derivados de la gestión por terceros de dichos servicios y los importes de los aprovechamientos existentes en el interior de los espacios naturales.
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Proeli/es-an/l/1989/07/18/2#art-37