Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 28 jul 1989
1. Si de los hechos resultaren indicios de que pudieran ser constitutivos de delito o falta, la Agencia de Medio Ambiente pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y suspenderá la tramitación del expediente administrativo hasta tanto aquélla resuelva. 2. La imposición de una pena por los mismos hechos excluirá a los condenados de la sanción administrativa.
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eli/es-an/l/1989/07/18/2#art-36

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