Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 28 jul 1989
1. Si de los hechos resultaren indicios de que pudieran ser constitutivos de delito o falta, la Agencia de Medio Ambiente pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y suspenderá la tramitación del expediente administrativo hasta tanto aquélla resuelva.
2. La imposición de una pena por los mismos hechos excluirá a los condenados de la sanción administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/07/18/2#art-36