Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
En vigor desde 28 jul 1989
1. Las sanciones administrativas llevarán consigo la obligación de reponer, por el infractor, los elementos naturales alterados a su ser y estado anterior.
2. De ser imposible la reparación, será sustituida por una indemnización que se fijará, previa audiencia del interesado, en proporción al daño causado al medio natural.
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Proeli/es-an/l/1989/07/18/2#art-35