Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 32
En vigor desde 13 nov 2003
1. Siempre que la potestad sancionadora corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, la Agencia de Medio Ambiente podrá iniciar el procedimiento sancionador, que remitirá, en su caso, al órgano competente para su tramitación y resolución.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2003-21941#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/07/18/2#art-32