Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 28 jul 1989
Cuando la potestad sancionadora viniera atribuida por la normativa de aplicación a la Administración del Estado, la Agencia de Medio Ambiente pondrá bajo inmediata protección los valores naturales alterados, recogerá cuantos datos faciliten la comprobación de los hechos e identificación de sus responsables, y remitirá las actuaciones, tan pronto como sea posible, al órgano estatal competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1989/07/18/2#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil