Título TÍTULO III
Art. 20
20 / 65En vigor desde 16 mar 1987
La Asamblea electa será convocada para la sesión constitutiva por el Presidente de la Junta de Extremadura, dentro de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones, para una fecha no posterior a treinta días desde el día de las elecciones.
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Proeli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-20