Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 11 jun 1986
El Consejo de la Juventud de La Rioja podrá solicitar a la Administración de la Comunidad Autónoma la información necesaria para el desarrollo de sus fines, la cual le será facilitada por los organismos competentes del Gobierno de La Rioja.
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eli/es-ri/l/1986/03/05/2#art-3

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