Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 3 feb 2010
El Gobierno debe promover campañas informativas, divulgativas y educativas dirigidas a la población en general y, con especial énfasis, a los centros de enseñanza de todos los niveles, para sensibilizar a los alumnos y educarlos en todo lo relativo a los usuarios de perros de asistencia, con el objetivo de alcanzar su integración real y efectiva. Deben tenerse en cuenta de forma especial los sectores de la hostelería, comercio, transportes y servicios públicos y llevar a cabo otras acciones educativas dirigidas a la población en general para dar a conocer el contenido de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/11/26/19#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil