Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 feb 2010
1. Los perros lazarillo adiestrados o adquiridos a instituciones internacionales reconocidas y otorgados a sus usuarios por la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) tienen automáticamente reconocida su condición de perro de asistencia. Sin embargo, y en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, los usuarios deben solicitar la adecuación de la acreditación de sus perros a los requisitos de reconocimiento e identificación que en ella se establecen. 2. Los propietarios y usuarios de otros tipos de perros de asistencia existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben adecuarlos, en el plazo de un año, a las condiciones establecidas en la presente ley para que se les pueda ratificar su condición de perro de asistencia.
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eli/es-ct/l/2009/11/26/19#disposicion-transitoria-primera

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