Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 3 feb 2010
El Gobierno debe promover campañas informativas, divulgativas y educativas dirigidas a la población en general y, con especial énfasis, a los centros de enseñanza de todos los niveles, para sensibilizar a los alumnos y educarlos en todo lo relativo a los usuarios de perros de asistencia, con el objetivo de alcanzar su integración real y efectiva. Deben tenerse en cuenta de forma especial los sectores de la hostelería, comercio, transportes y servicios públicos y llevar a cabo otras acciones educativas dirigidas a la población en general para dar a conocer el contenido de la presente ley.
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