Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 3 feb 2010
1. El departamento competente en materia de cualificaciones profesionales debe crear la cualificación profesional de adiestramiento de perros de asistencia, así como la formación por módulos asociada, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley. 2. El departamento competente en materia de cualificaciones profesionales debe llevar a cabo las medidas de acción positiva, información, orientación, motivación y asesoramiento, y cuantos procedimientos faciliten y fomenten la presencia de las mujeres en la formación y en la profesión de adiestrador o adiestradora de perros de asistencia.
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eli/es-ct/l/2009/11/26/19#disposicion-adicional-cuarta

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