Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 3 dic 1998
A efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la Administración Sanitaria, en las funciones y servicios previstos en los artículos 9 al 22 y disposición adicional primera, podrán suscribirse los Convenios de Colaboración que se consideren necesarios.
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Proeli/es-md/l/1998/11/25/19#disposicion-adicional-segunda