Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 dic 1998
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrá encomendar al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid determinadas fases de la tramitación de los expedientes de autorización, traslado, transmisión, instalación y modificación de oficinas de farmacia. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad en la tramitación de los procedimientos y sin menoscabo de la protección del interés general.
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eli/es-md/l/1998/11/25/19#disposicion-adicional-primera

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